lunes, 27 de febrero de 2017

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

MUCHO OJO CON LAS COOPERATIVAS FANTASMAS


Si usted es un trabajador DEPENDIENTE:

Usted firmó un contrato de trabajo y por lo tanto es obligación de su empleador afiliarlo directamente a la ARL. 


Si usted es un trabajador INDEPENDIENTE:

De acuerdo con el Decreto 1072 de 2015, artículos 2.2.4.2.2.1 a 2.2.4.2.2.23 el trabajador independiente (vinculado mediante un Contrato de Prestación de Servicios u Orden de Prestación de Servicios) puede afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales por intermedio de la empresa contratante. El Decreto 3615 de 2005, art. 2°, que le permite afiliarse a través de Agrupadoras LEGALMENTE AUTORIZADAS, entiéndase bien este apartado, por el Ministerio de Salud.

Estos errores son comunes entre los trabajadores y empleadores que los afilian a la ARL a través de Cooperativas u Organizaciones no autorizadas por el Ministerio de Salud. 

He sabido de varios casos de trabajadores a los cuales las "Agrupadoras" luego de una semana de afiliación, generan una Novedad de Retiro a la ARL y lo desafilian, quedando el trabajador sin cobertura y expuesto durante el resto del contrato, en el peor de los casos. Sin embargo, la Agrupadora le continúa cobrando por el servicio de afiliación, generando en muchos casos falsas certificaciones de afiliación.

Es importante para todas las partes interesadas que cumplan lo estipulado en el Decreto 1072 de 2015 en el articulo 2.2.4.6.28 numeral 3, en el cual se establece lo siguiente:

"Verificar antes del inicio del trabajo y periódicamente, el cumplimiento de la obligación de afiliación al Sistema General de riesgos laborales, considerando la rotación del personal por parte de los proveedores contratistas y subcontratistas . . ."

Estas verificaciones debe efectuarlas el Responsable del SG-SST.

En toda empresa que tenga contratistas a cargo, antes del inicio del trabajo del contratista, el SISO de la empresa contratante debe verificar que el contratista tiene su afiliación correcta y que ésta es legal. Ese es el verdadero papel de un SISO en el campo laboral operativo. Con estas verificaciones estamos siendo responsables con la vida del trabajador y el bienestar de su familia y además estamos cuidando los intereses de la empresa.

Recordemos que todo el equipo de Seguridad y Salud de una empresa es responsable de la vida de los trabajadores independientemente del tipo de contrato.

El mensaje es que les cerremos las puertas a esas cooperativas ilegales de poste que no son responsables con las afiliaciones de los trabajadores independientes.

martes, 7 de febrero de 2017

Nuevo plazo de implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)


Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales; deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional a partir del 1° de Junio de 2017.


El Decreto 052 de 2017 fue publicado por parte del Ministerio del Trabajo, por medio del cual modifica el art. 2.2.4..6.37 del Decreto 1072 de 2015 sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).


Recordemos que anteriormente la fecha límite para cumplir con el SG-SST era el 31 de Enero del presente año, sin embargo las empresas que aún no han cumplido con este requisito, deben hacerlo a partir del 1° de junio de 2017 en 5 fases:

  1. Evaluación inicial
  2. Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial
  3. Ejecución del SGSST
  4. Seguimiento y mejora
  5. Inspección, vigilancia y control
Para mayor información ver Decreto 052 de 2017 aquí